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Los estatutos autonómicos de Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro y Potosí consignan como competencia departamental el diseño de proyectos concernientes con las energías renovables.
– En la norma de La Paz se establece este acápite, pero hace un llamado a la preservación de la seguridad alimentaria.
– En Oruro se especifica no solo la generación de energía, además estipula su transporte en los»sistemas aislados»
– La ley autonómica de Chuquisaca determina la generación de proyectos de energía hídrica y eólica y hace mención a las hidroeléctricas.
– Potosí y Cochabamba replican esta iniciativa en sus normativas autonómicas departamentales.
– De hecho la Constitución Política del Estado (CPE) estipula en su artículo 378 que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico. Además señala que su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país.
– La Carta Magna en el articulado 379 además define que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, pero bajo la expresa condición de que sean compatibles con la conservación del ambiente.