El RDL 23/2020 y su impacto futuro en la energía eólica en España

AEE ha celebrado el 1 de julio un encuentro digital con sus asociados en colaboración con PwC. En el encuentro, con más de 300 asistentes, se ha analizado el Real Decreto-ley 23/2020 recientemente aprobado. Estas son las principales conclusiones.

El Real Decreto-ley 23/2020 constituye el primer paso de la hoja de ruta que va a marcar la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética: introduce importantes novedades referidas a los procedimientos de acceso y conexión, resuelve dudas y da claridad a la hibridación y asume la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos. Asimismo, prepara para dar nuevos pasos a través de las subastas y a través de la intervención del Organismo Autónomo de Transición Justa.

El RDL ofrece respuesta a dudas planteadas por el sector y, sin embargo, deja en incógnita otros aspectos que desde este encuentro digital de AEE, y con la colaboración de expertos de PwC, hemos analizado haciendo una lectura completa a los retos y cambios que propone el Real Decreto-ley.

Las principales conclusiones del encuentro han sido las siguientes:

Aspectos generales del RDL
• El RDL plasma, en gran medida, el trabajo bien hecho y desarrollado en los últimos tiempos por parte del sector eólico para avanzar en la hoja de ruta para la eólica a largo plazo.
• Este RDL es una señal positiva para el futuro de las renovables y para alcanzar los objetivos del PNIEC y del Green Deal energético.

Acceso y conexión
Fernando Calancha, Socio responsable de departamento de regulatorio de PwC y Secretario General de AEE

• La regulación del acceso y la conexión pretende evitar la paralización de proyectos solventes y maduros.
• Los plazos para los hitos no son normas procedimentales que regulan la duración del procedimiento: los problemas que se van a plantear van a ser referentes a la admisión o retrasos en la administración, así como Especialidades en cuanto a la terminación, ejecución y suspensión cautelar.
• Consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión: se considerará “una misma instalación” a los efectos de los permisos de acceso y conexión, si no se modifican tecnología de generación, capacidad de acceso (no más del 5% de la que figure en el permiso) y ubicación geográfica (no diferir en 10 km).

Hibridación
José Amérigo, Socio Tax & Legal Services de PwC

• El Real Decreto-ley 23/2020 implementa un nuevo marco jurídico que incorpora la hibridación, que produce incremento de la producción de electricidad y optimización del uso de la red.
• Finalidad de la incorporación de la hibridación es por un diseño eficiente de instalaciones aprovechando las ventajas de la hibridación para un uso óptimo del recurso renovable, y para optimizar la evacuación de energía y resolver los problemas actuales de saturación de las redes.
• Fórmula que se utiliza para incorporar la hibridación:
– Se considera la misma instalación a los efectos de los permisos de acceso y conexión.
– En la misma ubicación que la instalación que híbrida.
– Instalación de potencia nominal superior si se respeta la capacidad máxima de vertido autorizada.

Subastas de renovables
Óscar Barrero, Socio responsable de los servicios de consultoría en el sector de Energía de PwC

• El nuevo diseño de subastas debe mantener el equilibrio entre dotar del impulso necesario, especialmente en el contexto actual, y evitar una distorsión mercado.
• Quedan aspectos clave todavía por determinar sobre el diseño de subastas. Algunos de los elementos clave del diseño de la subasta anunciado en el proyecto RDL son los siguientes:
– Productos de energía, potencia o una combinación de ambas.
– Asignación bajo un mecanismo de subasta ascendente pay as bid.
– Establecimiento de cuotas por tecnología.
– Precios ofertados con dos decimales (criterios de desempate).
– Posibilidad de precio máximo de reserva y precio mínimo de riesgo.
– Pendiente de fijar los plazos de los productos.
– Coeficientes simétricos de ajuste por participación de mercado.
– Imposibilidad de declarar contratos bilaterales.
– Precio de exención de cobro (0 €/MWh).
– Saldo económico de la subasta repercutido sobre OMIE, en las unidades de compra.
– Mecanismos que garanticen la madurez de los proyectos presentados.

Novedades en los procedimientos administrativos
Reyes Gómez, Directora del Departamento Regulatorio de PwC

• El proceso administrativo de tramitación de proyectos es una palanca fundamental para cumplir el objetivo del PNIEC a 2030, de manera que cualquier mejora en su definición o ejecución adelantará el despliegue renovable.
• A nivel estatal, el plazo total de tramitación normativa, si se agotan los plazos es de 2 años y 11 meses (tramitación simultánea) y de 4 años y 5 meses (no simultánea).
• El Real Decreto-ley 23/2020 ha introducido ciertas novedades que son positivas para agilizar la tramitación administrativa de las instalaciones:
– Modificación del Real Decreto 1955/2000: Ampliación de plazos y eliminación de reiteración de requerimientos en la tramitación de la AAP (“silencio positivo”).
– Modificación del Real Decreto 1955/2000: Modificaciones no sustanciales y consideración de una misma instalación a efectos del acceso y la conexión.
– Modificación de la LSE en materia de autorizaciones.

Modificaciones en la tramitación ambiental
Pablo Baquero, Director y responsable de la oficina Asturias-Cantabria de PwC

Las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 23/2020 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental están relacionadas con:
• Solicitud del promotor.
• Consultas a las Administraciones afectadas.
• Vigencia del documento de alcance.
• Prórroga de la DIA.
• Estudio de impacto ambiental (procedimiento simplificado).
• Prórroga del estudio de impacto ambiental.

Revisión del precio de mercado y del CO2 durante el estado de alarma
Ramón Vázquez, Director del Departamento Regulatorio de PwC

Impacto en el sector eólico:
• No afectación al pool futuro.
• No afecta a parámetros retributivos del sector eólico.
• PPAs.
• Reflexión: ¿Cobertura a corto plazo? ¿A largo plazo?.

Evolución del pool durante estado de alarma:
• Los precios de pool han disminuido en un 15% – 20% frente a periodos similares de 2019.
• Esta caída es consecuencia del descenso de la demanda debido al COVID-19, la bajada del precio de las commodities también condicionadas por el COVID-19, pero también por una mayor producción eólica e hidráulica debido a las condiciones climáticas.

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