Ayudas para la recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León publica las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuyas ayudas podrán alcanzar hasta el 55 por ciento del coste total de la infraestructura, según recogen las bases de la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico de Castilla y León.

Esta tiene por objeto, según recoge la Orden, incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. De ellas, se podrán beneficiar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica que aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo las actividades subvencionadas y siempre que los proyectos objeto de subvención se ubiquen en Castilla y León.

No obstante, quedan excluidas de las ayudas las empresas en crisis y las que opten tendrán que acreditar, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, así como sus deberes tributarios. Del mismo modo, deberá destinar íntegramente el importe de la ayuda para la adquisición de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las ayudas son para la adquisición e instalación de punto de recarga, por una lado con potencia inferior a 40 kilovatios, superior a 40 kilovatios, o para el sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga y la estación de sustitución de baterías.

La cuantía máxima de subvención será el 55 por ciento de la inversión, si bien para el caso de las empresas la cuantía máxima a subvencionar será del 35 por ciento, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas y en diez puntos para las medianas. Además, esta ayuda será compatible con otras, según señala la Orden del Bocyl.

En las bases se remarca que se consideran costes subvencionables aquellos que se generan directamente de la instalación y que se concretan con el precio del mercado en el caso de particulares del coste más el IVA y de empresas menos el IVA.

No será subvencionables los gastos y costes financieros como consecuencia de la inversión, los gastos realizados en bienes usados, la disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores finales, ni los gastos y costes de adquisición de terrenos.

El procedimiento de concesión de subvenciones precisará convocatoria aprobada por Orden del consejero que será publicada en el Bocyl, mientras que el plazo de resolución será de tres meses desde el momento que entre la solicitud en el Gobierno regional.

Los interesados deberán presentar los documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados, la copia del documento acreditativo del pago. Además, se tienen que comprometer a mantener en servicio las instalaciones en un plazo de dos años.

http://bocyl.jcyl.es/