Energías renovables en Chile: gobierno presentó proyecto de energía solar.

Energías renovables: Legislación de energía solar en Chile

REVE

La propuesta legal facilita la instalación de energías renovables no convencionales (ERNC) en aquellos lugares donde puede haber algún tipo de impedimento.

La iniciativa legal permite la renovación de la franquicia tributaria y del subsidio para sistemas solares térmicos; hace extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales del terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución fijada en la ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas; y autoriza a la Enap para participar en proyectos de generación eléctrica.

Con la participación del Ministro de Energía, Máximo Pacheco, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados inició la discusión del proyecto del Ejecutivo (boletín 9628) que busca incentivar el uso de paneles solares y que autoriza a la Empresa Nacional de Petróleo (Enap) para participar en proyectos de generación eléctrica.

El Ministro Máximo Pacheco recalcó que la iniciativa es muy importante para la gente, por cuanto se relaciona con el subsidio y la franquicia tributaria para instalar colectores solares en las viviendas nuevas, bajo las 2000 UF, lo que les permitirá calentar agua para el baño o cocina con radiación solar.

Además, comentó, la propuesta legal facilita la instalación de energías renovables no convencionales (ERNC) en aquellos lugares donde puede haber algún tipo de impedimento, específicamente en las concesiones mineras; y amplía el giro de Enap, de modo que pueda ser socio minoritario en los proyectos de generación eléctrica. “Son todas noticias que van en la dirección que la agenda de energía que tenemos la estamos cumpliendo y ejecutando a pasos raudos”, puntualizó.

El Secretario, informó que, a petición de los diputados, le pusimos urgencia simple al trámite legislativo, esto, 30 días para efectuar la discusión y votación parlamentaria , aunque reconoció que la idea es que se aplique la máxima celeridad, de modo de contar prontamente con esta ley.

Presentación

En su presentación ante los diputados, el Ministro Pacheco especificó las tres líneas del proyecto y aclaró que concitaron materias identificadas y analizadas como “necesarias” de abordar en el corto plazo y que no se encontraban explícitamente expresadas en compromisos legislativos de la Agenda de Energía.

Informó que la primera del proyecto busca extender la vigencia de la franquicia tributaria para la maduración del mercado de sistemas solares térmicos (SST); perfeccionar el modelo anterior, modificando la escala del beneficio y promoviendo la sostenibilidad de los proyectos por al menos 5 años; y promover el impacto de estos proyectos dentro de la población más vulnerable, en forma consistente con los objetivos de equidad.

Bajo esta perspectiva, especificó que la renovación de la franquicia tributaria de la Ley 20.365 se hará efectiva entre los años 2015 a 2019, modificándose la escala del beneficio: viviendas con un valor inferior a las 2000 UF, 100%; entre las 2000 UF y menos o igual a las 3000 UF, se aplica un porcentaje decreciente desde 100% a 0% a medida que sube el costo de la vivienda.

Además, el proyecto mantiene la idea que el beneficio tributario podrá cubrir todo o parte del costo del SST más el costo de instalación y agrega que se puede cubrir el costo de un programa de mantención por 5 años (para lo que hay un incremento de los valores topes en 3 UF respecto del valor vigente el año 2013, para el caso de SST unifamiliar). Adicionalmente, elimina la inspección gratuita para SST y establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

El segundo mecanismo contemplado en esta ley es un subsidio directo para financiar la instalación de SST en viviendas nuevas subsidiadas por el Estado. Con el subsidio se podrá financiar todo o parte del valor del SST, su instalación, refuerzo de techumbre y programa de mantención por 5 años. Además, se establece el requerimiento de un contrato de mantención del SST por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.

En materia de fiscalización y control, se amplían las facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para administrar un registro de Colectores y Depósitos Acumuladores que pueden acceder a uno de los dos beneficios (franquicia tributaria o subsidio directo); inspeccionar todas las instalaciones de SST que hayan percibido alguno de los dos beneficios; sancionar a las empresas constructoras, que hubieren percibido alguno de los dos beneficios, en caso de incumplimiento.

La iniciativa también establece la prohibición de que un proyecto pueda percibir los dos subsidios anteriores y prohíbe comercializar los SST o algunos de sus componentes que hayan percibido alguno de estos subsidios (franquicia tributaria o subsidio directo).

El Ministro comunicó que el impacto fiscal esperado entre 2015-2019, por la aplicación de la franquicia tributaria será de cerca de 50 millones de dólares (48.654 viviendas beneficiadas), esto es aproximadamente $28.073 millones; en tanto que el mayor costo para el Estado por efecto del subsidio será sobre los 42 millones de dólares ($23.800 millones), favoreciendo a 39.986 viviendas.

ERNC

La segunda línea del proyecto apunta a una modificación a la ley general de servicios eléctricos, haciendo extensivo al concesionario oneroso del Ministerio de Bienes Nacionales de terrenos donde se desarrolla un proyecto de generación de ERNC, así como a sus líneas de transmisión y caminos de acceso, de la caución señalada.

Según se explicó, la Ley 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos un artículo cuyo objeto fue hacerse cargo de la creciente conflictividad y oposición de concesiones eléctricas, con el consecuente retraso en las obras en materia energética. Así, la citada norma acotó el ámbito de las medidas precautorias, dictadas en el marco de un juicio posesorio sumario, en el que un concesionario puede pedir alzamiento de la medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de la obra o la indemnización de los perjuicios en caso que sea condenado por sentencia firme.

Finalmente, el proyecto habilita a ENAP a participar a través de sociedades en que tenga participación menor al 50%. Se exceptúa de la restricción sobre porcentaje de propiedad para la fase de realización de estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, así como también la gestión y obtención de permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación con sus respectivas instalaciones de transmisión eléctrica.

La propuesta también establece una serie de resguardos financieros que deberá cumplir ENAP y determina que el Ministerio de Energía emitirá un informe de evaluación financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda podrá efectuar evaluaciones adicionales o encargarlas a entidades nacionales o extranjeras.