907 instalaciones fotovoltaicas se acogen a la regularización ofrecida por Industria

A esta cantidad habrá que añadir las que resulten de retirar las primas a las instalaciones irregulares detectadas por la inspección de la CNE, que continúa con la ejecución de los requerimientos de acreditación de trazabilidad para la totalidad del parque.

En caso de que los titulares de las instalaciones no consigan la acreditación, la CNE comunicará a Industria la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, además de que se perseguirá a sus promotores en caso de encontrarse indicios de delito.

Las 907 solicitudes de renuncia voluntaria al régimen económico del Real Decreto 661/2007 recibidas hasta la fecha suponen una potencia de 64,56 MW, muy alejada de las estimaciones del sector.

Las propuestas del Gobierno para el sector fotovoltaico siguen siendo muy atractivas, como lo confirma que en la 4ª convocatoria de 2010 se hayan presentado un total de 4.528 solicitudes con una potencia de 3.376MW.

Industria ha recibido hasta la fecha 907 solicitudes de instalaciones fotovoltaicas para acogerse a las condiciones de la regularización ofrecidas por el Real Decreto de Trazabilidad, lo que supone, sustancialmente, su renuncia voluntaria al régimen económico del Real Decreto 661/2007, y su inclusión en las condiciones del régimen económico del Real Decreto 1578/2008. La suma de potencia de las solicitudes recibidas asciende a 64,56 MW, una cifra muy alejada de las previsiones del propio sector. A fecha de hoy hay todavía 7 solicitudes que permanecen en espera de ser procesadas al objeto de su identificación.

La renuncia voluntaria de los promotores de estas instalaciones supondrá la pérdida del derecho a la tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; y que actualmente se cifra en 46,5897 c€/kWh, pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria para las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, por lo que pasarán a percibir 32 c€/kWh.

La aplicación de este cambio determina un ahorro para los consumidores de 14,6 c€/kWh producido durante la vida útil de las instalaciones, lo que equivale, en términos económicos a 17,2 millones de euros anuales durante toda la vida de la instalación, es decir, más de 430 millones de euros durante los 25 años que se tienen derecho a prima. El cambio de régimen será objeto de anotación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial

Por otra parte, a las instalaciones renunciantes no les será de aplicación el procedimiento general de acreditación exigido por la CNE.

Acreditación requerida por la CNE

La causa que motivó la aprobación de la nueva normativa es la constatación de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves, consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no tenían instalados, a 29 de septiembre de 2008, fecha tope requerida, el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto, lo que era condición necesaria para la concesión de las primas previstas. Los casos flagrantes han sido trasladados directamente a la fiscalía a los efectos oportunos.

Por su parte, la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de 6 de agosto de 2010, definió el colectivo de instalaciones de tecnología fotovoltaica que están siendo requeridas para acreditar la disposición de los equipos, en aplicación de lo previsto en el real decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial. No obstante, la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores. La misma CNE comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.

En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.

A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen. A tal efecto, se prevé también la creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sin perjuicio de las consecuencias penales y administrativas que se puedan derivar, las instalaciones que sean inscritas en la subsección del registro sin derecho a tarifa regulada podrán producir y cobrar la energía según el precio de mercado diario y podrán asimismo concurrir a las convocatorias del real decreto 1578/2008, si bien la fecha utilizada a los efectos de la ordenación cronológica será la de la inscripción en dicha subsección.

Con independencia de este mecanismo de regularización administrativa de las instalaciones, el Ministerio de Industria perseguirá aquellos casos en los que haya indicio de delito. Así, el pasado julio se han remitido a la fiscalía, para su tramitación, dos expedientes sospechosos de delito descubiertos a raíz de las inspecciones realizadas por la CNE.

Listado provisional de la 4ª convocatoria de 2010

Un total de 4.528 solicitudes, cuyas potencias previstas suman un total de 3.376MW, se han presentado en la convocatoria del 4º trimestre de 2010 Una cantidad tan elevada de solicitudes confirma que las propuestas del Gobierno para el sector fotovoltaico siguen siendo muy atractivas para los emprendedores y promotores de los parques.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar o solar termoeléctrica. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad a los vehículos eléctricos, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.

El listado provisional de ordenación de solicitudes se podrá consultar en la web del Ministerio de Industria.

www.mityc.es