Proyectan parque eólico en Tamaulipas

REVE

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) obtuvo los permisos para la construcción del parque eólico Reynosa I, el cual conforma la primera parte del parque más grande de Latinoamérica.

Se trata de un proyecto que formó parte de la segunda subasta eléctrica de largo plazo organizada por la Secretaría de Energía (Sener) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) realizada en septiembre del 2016.

Estará ubicado en la localidad denominada Charco Escondido, municipio de Reynosa, Tamaulipas, donde se llega a través de la carretera federal 97 Reynosa–San Fernando, cerca de la Congregación Garza.

Se anticipa que el complejo, una vez que esté terminado, suministre energía a 1 millón de habitantes y evitará la emisión a la atmósfera de 739,000 toneladas de dióxido de carbono al año.

La inversión anunciada, a cargo de la firma mexicana Zuma Energía, es del orden de los 600 millones de dólares; sin embargo, la ejecutora de las obras será la española Acciona.

En total se instalarán 123 aerogeneradores de 3.6 megawatts (MW) y 120 metros de altura cada uno, además de una red de media tensión para todo el parque, el cual estará interconectado a una red de alta tensión con tres subestaciones.

En agosto del 2017 el director ejecutivo de Zuma Energía, Adrián Katzew, dijo a El Economista que el parque eólico Reynosa es un gran logro para la firma, ya que en tan sólo tres años ha establecido un portafolio de generación de 800 MW, lo cual la posicionaba como la empresa mexicana líder en el sector de energías renovables en el país.

Antecedente

En el 2011 este mismo proyecto fue ingresado a evaluación ambiental por parte de la firma Intavan México.

En la Manifestación de Impacto Ambiental se informaba que el proyecto se dividía en cinco fases, las cuales darían al parque una capacidad conjunta de 234 MW; sin embargo, el proyecto fue rechazado por la Semarnat por los eventuales daños que ocasionaría en el entorno que pretendía construirse.

Para sustentar su negativa, la Semarnat hace alusión en el resolutivo al artículo 15, fracciones III y VI de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en los que se establece que la Semarnat negará la autorización solicitada cuando “se contravenga las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”, o cuando “la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies”.

El documento refiere que las turbinas del parque eólico podrían propiciar la migración de aves y murciélagos, donde se han avistado la aguililla ala ancha y el milano de Mississippi.

eleconomista.com.mx