El TC admite el recurso de Andalucía contra tres normas sobre energías renovables

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Ataque del Gobierno al sector de las energías renovables (eólica, termosolar, fotovoltaica) con especial incidencia en Andalucía.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Andalucía contra tres normas del Gobierno central que consideraba un “ataque” al sector de las energías renovables con especial incidencia en la comunidad autónoma.

Así, el Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso promovido por la Administración andaluza contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que crea nuevas figuras tributarias y grava con un tipo único del siete pro ciento los ingresos por generación eléctrica, que afecta a los generadores eléctricos y repercute finalmente en el consumidor.

De igual manera, el TC ha admitido el recurso contra el artículo 8 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, y contra los artículos 1, 2 y 3 y disposición adicional única del Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

El primer Real Decreto-Ley establece, con efectos retroactivos, nuevos criterios a proyectos que se han sometido a una tramitación determinada para ser inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial (artículo 8). El segundo determina que el IPC normal con el que anualmente se actualizaba la retribución para los productores de energía eléctrica es sustituido por el IPC subyacente.

En cuanto a la Ley 15/2012, la Junta de Andalucía entiende que la creación de este impuesto “no tiene en cuenta las peculiaridades del sector de las energías renovables” y supone que la tasa de rentabilidad de los proyectos se sitúe en valores que les “impedirá devolver la deuda financiera que los promotores asumieron en un marco retributivo muy distinto al actual”. De manera, que apuntan que este tributo vulnera el principio de seguridad jurídica, en la vertiente de confianza legítima, y es contrario a los principios de planificación energética estable fijados por la Unión Europea.

En relación a la seguridad jurídica, la Junta de Andalucía considera que “no existe certeza” en el régimen jurídico del sector tras este cambio del Gobierno central, por vía de urgencia, que genera una incertidumbre entre los operadores y los ciudadanos. En cuanto a la confianza legítima, la nueva figura fiscal “con un evidente afán recaudatorio” supone la “quiebra” de las inversiones realizadas que se desarrollaron al confiar en un marco regulatorio estable.

Respecto al recurso del Real Decreto-Ley 29/2012, desde la Consejería indican que su artículo 8 “contraviene el principio de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución otorga a la fórmula del Real Decreto-Ley”. “No existe la necesidad de modificar, de manera instantánea, la situación jurídica existente ni hay requisitos para la inmediatez, puesto que el objetivo de esta norma, paliar el déficit tarifario, es una situación mantenida en el tiempo”.

Así, la Junta destaca que este artículo también vulnera el principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y desfavorables. Así, afecta a proyectos que ya se han sometido a una tramitación determinada para obtener la autorización definitiva.

Por último, el Real Decreto-Ley 2/2013, en sus artículos 1, 2 y 3 y en su disposición adicional única, señala que “suprime la libertad de elección de las empresas relativa a la forma de retribuir la energía generada”. “El Gobierno central ha impuesto, como única posibilidad, la retribución vía tarifa regulada que supone un cambio con reglas establecidas hasta ahora y que, por tanto, habían condicionado las decisiones de inversión de los promotores”, ha advertido. También en este caso, el Gobierno andaluz recurre la figura del Real Decreto-Ley utilizada de forma “incorrecta, puesto que no responde a una extraordinaria y urgente necesidad, por tanto, infringe el artículo 86 de la Constitución”.

Además, añade que vulnera el principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derecho. De este modo, se cambia el sistema de retribuciones desde el 1 de enero de 2013 y se aplica, con efectos retroactivos, a las instalaciones que han estado operando hasta la entrada en vigor de la norma.

Fuentes de la Consejería han indicado   que, según consta en el escrito de notificación a la Junta, el Tribunal Constitucional ha dado traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

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