El juez rechaza la pretensión de ACS de entrar en el consejo de Iberdrola

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha desestimado la demanda que ACS interpuso contra el rechazo de Iberdrola a que acceda a su consejo de administración, pese a ser el primer accionista de la eléctrica con una participación actualmente del 20,2%.

El juez ve justificada la destitución del consejero que ACS propuso para Iberdrola, al observar riesgos por ser ambas empresas competidoras en energías renovables (eólica y termosolar) e ingeniería industrial y tener intereses contrapuestos en otras áreas como el coche eléctrico.

En su opinión, ninguno de los motivos de impugnación alegados por ACS "justifica" la anulación de los dos acuerdos de la última junta de accionistas de la eléctrica, celebrada en marzo de 2010, impugnados por la constructora: el correspondiente a la destitución del consejero que había designado y el de la reducción hasta catorce del número de miembros del consejo de administración de Iberdrola.

La sentencia se emite casi un año después de que se iniciara el contencioso jurídico entre las dos compañías. En la actualidad, está pendiente el otro juicio que las enfrenta, el correspondiente a la impugnación que Iberdrola presentó en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid contra las cuentas de ACS y que derivó en otro juicio sobre la participación indirecta de la constructora a través de Natixis.

Además, el juez de Bilbao dicta sentencia días después de que el Tribunal Supremo rechazara la petición de Iberdrola de suspender la obligación de suprimir los blindajes en empresas cotizadas, incluida en la reforma de la Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas y que entrará en vigor el próximo 1 de julio, hasta que se resuelva el recurso que la eléctrica interpuso contra esta nueva norma.

Por el momento, la resolución del Juzgado de Bilbao manifiesta que no ha sido vulnerado el derecho de representación proporcional de ACS, ya que ambas empresas son "competidoras" en sectores "estratégicos para Iberdrola" (renovables). Asimismo, cree que mantienen intereses económicos "contrapuestos" en otras áreas de negocio, como el vehículo eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente/proveedor.

Por tanto, el juez considera que el cese del consejero de ACS está "justificada" y encuentra "amparo legal" en el artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, que indica que "los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en sus cargos a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general".

La sentencia valora la "intensidad del conflicto" y cree que la junta de Iberdrola encuentra "fundamento" en la necesidad de preservar el interés social frente a los "perjuicios" que le supondría a la sociedad la presencia de un consejero en su consejo, que "a la vez es su competidor". Por ello, cree que la destitución es "conforme a derecho".

El magistrado precisa que los perjuicios que se producirían con la entrada de ACS en el consejo de administración de Iberdrola han sido analizados en el juicio por el catedrático Benito Arruñada, y que sus conclusiones deben ser "plenamente aceptadas".

Arruñada defendió que la presencia del representante de ACS en el consejo originaría un "riesgo grave" para el interés social de la eléctrica en términos de competencia y que se concretaría en la fuga de información relevante. Además, añadió que ese riesgo no sería evitable mediante la "abstención puntual" en asuntos específicos.

Ante el argumento de ACS relativo a la presencia en el consejo de Iberdrola de otros consejeros con intereses en empresas que ejercen actividades "idénticas" a las de la eléctrica, afirma que la descripción de las situaciones de concurrencia no permite afirmar que sean "precisamente similares" a las que mantiene ACS con Iberdrola. "Por todo ello, el principal motivo de impugnación de los acuerdos sociales postulado por la demandante debe ser desestimado. Como lo serán los motivos adicionales alegados", asegura.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.

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