Comienza el plazo para presentar proyectos innovadores de energía termosolar

Los proyectos que resulten elegidos en este concurso percibirán un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica.

Se trata, de este modo, de una retribución adicional a la aprobada en Consejo de Ministros, destinada a proyectos de carácter innovador.

La potencia total de la convocatoria se ha repartido en dos grupos, uno para las grandes instalaciones, de entre 45 y 50 MW, en el que habrá un solo adjudicatario, y otro para las pequeñas instalaciones, de hasta 15 MW, que se adjudicará a varios proyectos, hasta sumar 30 MW.

El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial recoge, en su disposición adicional tercera, la posibilidad de establecer un régimen económico específico para instalaciones innovadoras de tecnología solar termoeléctrica.

Con ello se pretende contribuir a facilitar medios que permitan incrementar la contribución de las energías renovables de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional, así como garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medio ambiente, con criterios de eficiencia.

La presente convocatoria tiene, por tanto, la finalidad de desarrollar e instrumentar lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, citado.

La Secretaría de Estado de Energía decidirá cuáles son los proyectos ganadores en un plazo de 45 días desde el cierre de la convocatoria. Las centrales empezarán a verter electricidad entre enero de 2014 y julio de 2015.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica, de carácter innovador, hasta una potencia máxima de 80 MWe.Régimen económico.–El régimen económico a percibir por los titulares de las instalaciones adjudicatarias, será el correspondiente a su oferta de retribución, al que le será de aplicación el régimen jurídico previsto para las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas a fecha 7 de mayo de 2009 y a las inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 6/2009 de 30 de abril por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.Reparto de la potencia.

1. Se procede a repartir la potencia total de la convocatoria, 80 MWe, en dos convocatorias:

a) Convocatoria gran instalación: Se establece una potencia mínima de 45 y máxima de 50 MWe que será adjudicada a un solo proyecto de potencia comprendida entre las anteriores.

b) Convocatoria pequeñas instalaciones: Se establece una potencia máxima de 30 MW que será adjudicada a uno o varios proyectos de potencia menor o igual a 15 MWe.

2. Los criterios de ponderación técnicos y de oportunidad para las dos convocatorias serán los recogidos en los anexos I y II, respectivamente, de esta Resolución.

Cuarto.

Quinto.

La valoración será llevada a cabo por un Comité de Evaluación presidido por el Director General de Política Energética y Minas y constituido por miembros del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Energía, del IDAE y de la propia Dirección General de Política Energética y Minas.

Para la evaluación de los proyectos se recabará informe de los órganos competentes en I+D+i y energía de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación. Asimismo, se recabará información de cuantos otros organismos se considere oportuno.

Sexto.

Séptimo.
Tipos de proyectos.–Podrán participar en el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente convocatoria, los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de potencia máxima de 50 MWe, de carácter innovador.Evaluación–La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la presente disposición.Órgano competente para instruir el procedimiento.–Será competente para instruir el procedimiento el Director General de Política Energética y Minas.Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará basándose los criterios que se enumeran en los anexos II y III. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos, con tres decimales.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla correspondiente del anexo II, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

3. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de asignación de régimen económico, se trasladarán a la Secretaría de Estado de Energía.

Octavo.
Formalización de la solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución y de obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica se realizará utilizando el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente resolución aportando además la documentación justificativa que el interesado considere oportuna. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. La solicitud se presentará preferentemente por vía electrónica, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo establecido.

Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquiera de los casos, la documentación se presentará, al menos, en formato electrónico, y preferentemente sólo en este formato.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.
Garantías.

1. Para la participación en el procedimiento de concurso regulado en la presente disposición, será requisito necesario la constitución de una garantía, ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. La cuantía de la garantía será 100 €/kW de potencia nominal de la instalación para la que se solicita el régimen económico. y con ésta, se dará por cumplido el requisito del artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

3. A los efectos de cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, se considerará válida la garantía que hubiera sido depositada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, citado, con anterioridad a la presente resolución.

4. La garantía será cancelada cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio definitiva de la instalación.

5. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.

6. Una vez resuelta la convocatoria, aquellos solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios del régimen económico que en ésta se otorga, podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, la devolución de la garantía.

Décimo.

En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas el Director General de Política Energética y Minas formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará ulteriormente al Secretario de Estado de Energía.

Undécimo.

La resolución de la convocatoria y el listado de adjudicatarios será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.

Décimotercero.

En cualquier caso, el comienzo de la venta de energía a través de la red no se podrá producir con anterioridad al 1 de enero de 2014.
Propuesta de resolución provisional.–El Director General de Política Energética y Minas, a la vista del informe de la Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la misma.Resolución, plazo y publicidad de la misma.–La resolución de la convocatoria se realizará por el Secretario de Estado de Energía en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes.Inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.–Las instalaciones adjudicatarias del concurso serán inscritas de oficio en el Registro de preasignación de retribución, siéndoles de aplicación el régimen económico ofertado por el proyecto adjudicatario.Ámbito temporal.–Una vez resuelta la convocatoria, los titulares de las instalaciones adjudicatarias deberán ser inscritas con carácter definitivo en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y comenzar la venta de energía, con anterioridad al 1 de julio de 2015.

Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar o solar termoeléctrica. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.

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