El Tribunal de la UE suspende las ayudas al carbón

El Tribunal de la Unión Europea ha decidido suspender de forma cautelar la decisión de la Comisión Europea (CE) de autorizar la concesión de compensaciones a las compañías eléctricas españolas que utilizan carbón autóctono para producir electricidad.

El pasado 29 de septiembre, la Comisión Europea dio el visto bueno definitivo al Real Decreto español que permite conceder ayudas a las empresas eléctricas que empleen carbón autóctono hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las eléctricas Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa recurrieron en Europa esta decisión ya que consideran que la autorización del Real Decreto del Carbón es contraria a otras disposiciones del Tratado de la UE como las que regulan la libre circulación de mercancías y el mercado interior de la electricidad.

Asimismo, sostienen que esta medida perjudicará a las centrales eléctricas que utilizan carbón importado y a las de ciclo combinado (que consumen gas natural), que serían expulsadas del mercado.

En respuesta a los recursos interpuestos por las eléctricas españolas, el Tribunal de la UE ha decido suspender temporalmente, según fuentes del sector, las medidas adoptadas por la CE hasta que finalice el proceso judicial, que se estima que podría durar entre dos y tres meses.

La CE autorizó las ayudas económicas teniendo en cuenta que España había asegurado que se trata de una medida transitoria necesaria para "garantizar la seguridad del suministro de electricidad durante los próximos cuatro años en un país poco interconectado y con una elevada cuota de energías renovables (eólica y solar), cuya producción es altamente intermitente".

El pasado viernes, el Tribunal de la Unión Europea envió al Ministerio de Industria un escrito en el que le sugería la posibilidad de retrasar temporalmente la entrada en vigor del decreto.

En la comunicación, el tribunal pedía al Gobierno que indicara la fecha de efecto de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía y si el Reino de España contemplaba la posibilidad de abstenerse voluntariamente de aplicarla.

Los recursos cursados por las tres eléctricas ante la corte europea de Justicia contra la decisión del Ejecutivo comunitario se suman a los que presentaron el pasado 7 de octubre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la norma aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 1 de octubre.

La Audiencia Nacional concedió el pasado vienes las medidas cautelarísimas solicitadas por una de las compañías en relación a la obligación de presentar en tres días una carta de compromiso de compra de carbón autóctono ante la Comisión Nacional de la Energía.

Tras citar a las eléctricas a una vista, la Audiencia deberá decidir si se ratifica en su decisión, una cuestión que se espera que resuelva esta misma semana.

Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar o solar termoeléctrica. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.