El Gobierno reduce las primas de la fotovoltaica: 45% en suelo y un 25% en techo

Industria ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe tres proyectos de reales decretos y una propuesta de orden ministerial relacionados con el régimen especial y con el cambio de modelo energético hacia la generación distribuida, el autoconsumo y la integración de los vehículos eléctricos.

Una de los proyectos de reales decretos, además de recoger los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica.

Lo cierto es que estas políticas han perjudicado a las energías renovables. La instalación de aerogeneradores y nuevos parques eólicos está casi paralizada desde la creación del registro, la termosolar se ha visto seriamente perjudicada en sus posibilidades de financiación y la fotovoltaica ha perdido más de 26.000 empleos.

El Gobierno español anunció en un domingo de agosto que recortará las primas para la energía solar fotovoltaica en hasta un 45 por ciento. Curioso la fecha.

El Ministerio de Industria informó que la norma contempla un recorte de las primas para nuevas instalaciones del 45 por ciento en las de suelo, del 25 por ciento para las de techo de mayor dimensión y del 5 por ciento para las pequeñas instalaciones de techos.

A comienzos de julio, Industria acordó con asociaciones de energías renovables la reducción de las primas para la energía eólica y la termosolar. España tendrá una capacidad estimada de fotovoltaica al cierre del 2010 de 4.021 megavatios.

Entre esas medidas, la principal es la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techos.

Dichos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una rentabilidad atractiva para los promotores.

Otras medidas para el sector fotovoltaico son la limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007 y no recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas.

También se comprende la exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego y la regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.

Asimismo, para todas las tecnologías, se establece un control administrativo sobre los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción, y hasta 24 meses después de la puesta en marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular.

Esta medida, según Industria, reducirá las especulación en el sector, garantizando un mayor dinamismo industrial y la no concurrencia a los registros de promotores sin la suficiente capacidad técnica y económica.

A todas estas medidas se unen las acordadas por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar recientemente, que permiten una aportación temporal de estas tecnologías a la contención de costes de la electricidad y dan un marco de mayor visibilidad y estabilidad a futuro.

Proyecto de real decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de pequeña potencia

Este proyecto de real decreto, que se ha venido trabajando desde hace meses con los sectores de renovables, tiene como finalidades fomentar y desarrollar la generación distribuida mediante la simplificación administrativa y de conexión para las instalaciones en régimen especial de potencia menor de 100 kW.

Se trata con esta norma de dar los primeros pasos hacia el autoconsumo, facilitando la entrada en el sistema de nuevas instalaciones de pequeña potencia asociadas a puntos de consumo, que permitan a sus promotores cubrir su autoconsumo y, complementariamente, verter en la red la energía sobrante no utilizada.

Proyecto de real decreto por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema

Este proyecto de real decreto tiene por objeto concretar y desarrollar los derechos y obligaciones de la nueva figura del gestor de carga del sistema -prevista en el Real Decreto-Ley 6/2010-, de cara a su contribución al impulso del vehículo eléctrico y, por tanto, a la eficiencia del sistema energético.

Además, con el mismo fin, se establecen en este proyecto de real decreto el peaje y la tarifa supervalle para consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, que incorpora un nuevo período de precio reducido entre las 00:00h y las 06:00h.

Mediante esta nueva figura tarifaria, se incentivará el consumo de electricidad en las horas nocturnas, consiguiendo un uso más eficiente del parque generador español y, especialmente, de la generación eólica que, por sus características, no puede ser gestionada ni estimada con facilidad. Los valores de estas nuevas tarifas serán definidos en la próxima revisión tarifaria.

Propuesta de orden ministerial de calidad de instalaciones fotovoltaicas

El paquete normativo enviado a la CNE se completa con una propuesta de orden ministerial, conocida y esperada por el sector fotovoltaico, que establece los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas.

www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx