Industria inscribe en el sistema de primas a las renovables 22 nuevas instalaciones con una potencia de 210 MW

Castilla La Mancha, Cataluña y Andalucía son las Comunidades Autónomas en las que se ubicarán el mayor número de instalaciones.  A algo menos de un año para la finalización del Plan de Energías Renovables 2005-2010, el grado de cumplimiento del mismo es del 76% para la cogeneración; del 58% para la minihidráulica; del 39% para la biomasa, y del 68% por ciento para el biogás. Las tecnologías solares y eólica superarán ampliamente los objetivos de instalación hasta 2010, permitiendo que España parta con una posición ventajosa para cumplir los objetivos europeos de renovables.

En un mes vencerá el plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación comiencen a vender energía eléctrica, obligación cuyo incumplimiento supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada, así como la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.

La potencia asociada a las instalaciones que sean canceladas del registro de preasignación se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha inscrito en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones de régimen especial 22 nuevas instalaciones, cuya potencia total agregada suma más de 210 MW. La inscripción es requisito indispensable para que las nuevas instalaciones puedan ser beneficiarias de las primas establecidas para las energías renovables.

Es de destacar que todas las instalaciones inscritas corresponden a tecnologías para las que el registro permanece abierto por no haber superado aún los objetivos establecidos en el Plan de Energías renovables 2005–2010, y de cuya evolución se espera un crecimiento mayor en lo que resta de año.

Por otro lado, en apenas un mes vencerá el plazo de un año previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación en la primera convocatoria de 2009 sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.

Tal y como establece la norma, el incumplimiento de dicha obligación supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada en dicha convocatoria. Asimismo, supondrá la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.

Aunque la citada norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses, la concesión de las mismas se reservará a casos muy excepcionales y justificados.

La potencia asociada a las instalaciones que sean canceladas del registro de preasignación se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda.

Dado el elevado número de solicitudes presentadas en cada convocatoria respecto de los cupos previstos, resulta especialmente importante recuperar aquella potencia que no haya sido ejecutada.

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