El BOE publica las ayudas a la compra de vehículos eléctricos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de las ayudas para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, programa que cuenta con un presupuesto de 8 millones de euros.

Las ayudas a la compra y uso de este tipo de vehículos, entre los que se incluyen los híbridos de distintas tecnologías, y en función de su eficiencia energética, oscilan entre 750 y 20.000 euros Esta resolución se enmarca dentro del Plan de Acción 2008-2011 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, aprobado por el Gobierno en julio de 2007, así como el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado en agosto de 2008, por el que se aprobó un conjunto de medidas para reducir el consumo de energía.

Dentro del paquete de medidas de movilidad de este último Plan se incluyó el desarrollo de un proyecto de demostración de la viabilidad técnica, energética y económica de la introducción de flotas de vehículos eléctricos en algunos municipios españoles, el conocido como MOVELE.

El objetivo de este proyecto es el de introducir en un plazo menor de un año y medio un número significativo de vehículos eléctricos y estaciones de recarga, con un objetivo en el año 2014 de que por las carreteras y ciudades españolas circule un millón de vehículos eléctricos e híbridos en 2014.

El proyecto MOVELE, entre 2009 y 2010, trata de que sea implantado un parque mínimo de 2.000 vehículos eléctricos y al menos 500 puntos de recarga en distintas ciudades españolas dentro del horizonte temporal 2009-2010, para lo que el IDAE ya está firmado los primeros convenios.

De estas ayudas podrán beneficiarse los vehículos de menos de 6.500 kg.de peso máximo autorizado y microbuses eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV) o eléctricos de autonomía ampliada.

El importe de las ayudas dependerá del tipo de vehículo o segmento al que pertenezca, de acuerdo a su eficiencia energética y oscilará entre el 15 y el 20 por ciento del precio del vehículo sin incluir impuestos.

Los vehículos apoyados por este Programa deberán figurar en un catálogo confeccionado por el IDAE que se mantendrá actualizado y al que se podrá acceder a través de la página web de Instituto (www.idae.es).

Las ayudas no serán acumulables con aquéllas otras que hayan sido aprobadas por otras administraciones para el fomento de este tipo de vehículos y a ellas podrán acogerse instituciones, empresas con flotas a su cargo y clientes particulares, sean en régimen de compra o de arrendamiento.

El programa de subvenciones a la compra de vehículos eléctrico o híbridos tiene como plazo final de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2010, a menos que se acabe la dotación presupuestaria, que también podría ser ampliada en función de la disponibilidad, se explica en la Resolución publicada por el BOE.

Las ayudas y limites en relación a la curva de eficiencia energética media y al tipo de vehículo son las siguientes: Superior Inferior (20% del precio (15% del precio del vehículo) del vehículo.

A tal efecto, el IDAE ha aprobado una resolución en la que establece una serie de ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos, a las que podrá acogerse cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza privada o pública.

El importe de las ayudas se determinará en función de la tipología tecnológica y de la categoría o segmento a la que permanezca el vehículo, con unos límites máximos establecidos también de acuerdo con estos criterios. Como norma general, la subvención representará el 15% ó el 20% del precio antes de impuestos del vehículo.

En el caso de los turismos y de los vehículos comerciales ligeros, la ayuda máxima será de 7.000 euros, cifra que asciende a 20.000 euros en el caso de los microbuses y de los vehículos comerciales de hasta 6,5 toneladas.

Por su parte, la ayuda máxima para las motocicletas eléctricas se sitúa en 1.200 euros y alcanza 3.500 euros para los cuadriciclos pesados, propulsadas por una motorización eléctrica.

El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 31 de diciembre de 2010 o cuando se agote el presupuesto establecido, si bien la dotación podrá incrementarse si existen disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de compromisos o de eventuales excedentes.

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Publicadas las bases de la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición y uso de vehículos eléctricos.

3 julio 2009.- Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto piloto de movilidad eléctrica, dentro del Plan de activación del ahorro y la eficiencia energética 2008-2011 y del Plan de acción de 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.

El Proyecto MOVELE tiene el objetivo de implantar un mínimo de 2.000 vehículos eléctricos y al menos 500 puntos de recarga en distintas ciudades españolas dentro del horizonte temporal 2009-2010. Estas actuaciones están en línea con los objetivos de las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de España y desde la Unión Europea para luchar contra el cambio climático.

La financiación del Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 8.000.000 euros.

La presentación de solicitudes de ayuda se efectuarán conforme a las bases que pueden encontrar en esta misma página como documentos adjuntos.

MOVELE. Proyecto Piloto de MOVilidad ELEctrica

El Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 1/8/2008, incluye en su Medida nº4 el desarrollo de un proyecto piloto de introducción de vehículos eléctricos con el objetivo de demostrar la viabilidad técnica, energética y económica de esta alternativa de movilidad.

El Proyecto MOVELE, gestionado y coordinado por el IDAE, consiste en la introducción en un plazo dos años (2009 y 2010), dentro de entornos urbanos, de 2.000 vehículos eléctricos de diversas categorías, prestaciones y tecnologías, en un colectivo amplio de empresas, instituciones y particulares, así como en la instalación de 500 puntos de recarga para estos vehículos, con los siguientes objetivos:

* Demostrar la viabilidad técnica y energética de la movilidad eléctrica en los entornos urbanos, posicionando a España entre las escasas experiencias reales de demostración de las tecnologías de movilidad con energía eléctrica.
* Activar dentro de las administraciones locales implicadas medidas impulsoras de este tipo de vehículos: infraestructura pública de recarga, reserva de plazas de aparcamiento, circulación por carriles bus-taxi, etc.
* Implicar a empresas del sector privado en la introducción del vehículo eléctrico: empresas eléctricas, empresas de seguros y de financiación (renting), etc.
* Servir como base para la identificación e impulso de medidas normativas que favorezcan esta tecnología: medidas fiscales en la compra o uso de los vehículos, tarifas de suministro, modificación de normas que impidan su evolución (acceso a puntos de recarga en viviendas comunitarias, homologación), etc.

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B.O.E.

Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto piloto de movilidad eléctrica, dentro del Plan de activación del ahorro y la eficiencia energética 2008-2011 y del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
El IDAE, como entidad pública empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.
De acuerdo con el artículo 2.º de sus Estatutos (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 y, a su vez, manteniendo el marco presupuestario y de objetivos de éste, el 1 de agosto de 2008 también aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 por el que se desarrolla un conjunto de medidas destinadas a lograr, una vez implementadas, reducir el consumo de energía en España en 44 millones de barriles de petróleo y mejorar la eficiencia energética en la senda marcada por los países de nuestro entorno, favoreciendo con ello el cumplimiento de los objetivos energéticos y medioambientales suscritos.
Dentro del último Plan citado, en concreto en el paquete de medidas de movilidad, se incluye como medida 5 el desarrollo de un proyecto de demostración de la viabilidad técnica, energética y económica de la introducción de flotas de vehículos eléctricos en algunos municipios españoles. El objetivo de este proyecto en el medio plazo sería introducir en un plazo menor de un año y medio un número significativo de vehículos eléctricos y estaciones de recarga. En el largo plazo, el objetivo del Gobierno es alcanzar la cifra de un millón de vehículos eléctricos e híbridos en 2014.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración del IDAE de septiembre de 2008 aprobó llevar a cabo un proyecto piloto de demostración de movilidad eléctrica en el ámbito urbano, conocido como Proyecto MOVELE, con el objetivo de implantar un mínimo de 2.000 vehículos eléctricos y al menos 500 puntos de recarga en distintas ciudades españolas dentro del horizonte temporal 2009-2010.
La presente resolución establece las bases que regularán la convocatoria única para la concesión de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del mencionado proyecto MOVELE, definiendo los términos y condiciones en que se llevará a cabo el procedimiento para su concesión conforme a las solicitudes presentadas por los interesados.
Estas actuaciones están en línea con los objetivos de las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de España y desde la Unión Europea para luchar contra el cambio climático.
En virtud de lo anterior, se efectúa la presente convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, todo ello, conforme a las bases que a continuación se establecen:
Bases del Programa de Ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco del Proyecto Piloto de Movilidad Eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012
Convocatoria única
Primero. Objeto.–El objeto del presente Programa de ayudas, en su única convocatoria, es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Segundo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases responden a la modalidad de subvención.
2. Las actuaciones objeto de subvención serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria que es el 31 de diciembre de 2010.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con aquéllas otras ayudas para el mismo concepto que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
Tercero. Financiación.
1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 8.000.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 30 de septiembre de 2008, con el número de expediente/proyecto 11216, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
2. El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE.
Cuarto. Vehículos incentivables.
1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 32 km.
Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 32 km.
2. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es).
3. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones.
Quinto. Actuaciones incentivables.–Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción:
1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos.
2. Actuaciones mediante arrendamiento: Se trata de operaciones en las que no se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento en virtud del cual se realiza una operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km.
3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que la cesión de uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.
4. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.
2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.
3. Los porcentajes anteriores estarán limitados a unos importes máximos de ayudas, según categorías, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro siguiente:
Categoría
(Según Directivas 2002/24/CE y 2001/116/CE, anexo II)
Límite de ayuda con relación a la Curva de eficiencia energética media
Superior
(20% del precio del vehículo)
Inferior
(15% del precio del vehículo)
Motocicletas (L3e) . .
1.200 €
750 €
Cuadriciclos Pesados (L7e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.500 €
2.000 €
Turismo/Comercial (M1 y N1) Híbridos enchufables (M1 y N1).
7.000 €
5.000 €
Microbuses (M2) Comerciales < 6.500 kg (N2) . .
20.000 €
15.000 €
4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%.
5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga.
Séptimo. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Plazos.
Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Conclusión del Programa: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 31 de diciembre de 2010, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases.
Noveno. Procedimiento
1. Las solicitudes correspondientes se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:
a) Los concesionarios/comercios que deseen participar en el Programa MOVELE deberán, previamente, adherirse al mismo, cumpliendo los compromisos establecidos en el apartado decimocuarto de estas bases, mediante la presentación en el IDAE de la ficha de adhesión (Ficha 01 del Anexo) disponible en la página www.idae.es, junto con la documentación que en dicha ficha se contempla. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta la fecha de finalización del programa.
b) El comprador/beneficiario se dirigirá a un concesionario/comercio adherido al programa y elegirá cualquiera de sus vehículos contemplados en el Catálogo MOVELE. El comercio/concesionario podrá comprobar, en tiempo real a través de la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto.
c) A los efectos de la reserva de presupuesto se habilitará por el IDAE un sistema «on line» que deberá activarse por el concesionario/comercio adherido, a través de la web del IDAE. Para efectuar dicha reserva, el concesionario/comercio adherido deberá cumplimentar, de forma telemática, el formulario de solicitud según el tipo de solicitante y que, a tal efecto, estará disponible en la web del IDAE. Una vez efectuada la reserva, el concesionario/comercio dispondrá de un plazo máximo de tres meses, siempre sin rebasar la fecha máxima de vigencia del Programa de 31 de diciembre de 2010, desde que activó la reserva de presupuesto para la presentación de la documentación requerida por el apartado undécimo de las presentes bases. En todo caso, un comercio/concesionario adherido no podrá disponer de más de cinco reservas activas, procediéndose a la anulación automática de la activación de reserva cuando el comercio/concesionario no hubiere aportado la documentación correspondiente en el plazo establecido.
d) Cada reserva de presupuesto podrá comprender más de un vehículo siempre que éstos sean destinados para un mismo comprador. El potencial comprador de los vehículos, cuyos datos serán recogidos por el concesionario en el correspondiente formulario al efectuar la reserva, no podrá ser sustituido por otro en el momento de realizar la venta de los vehículos.
e) El comercio/concesionario adherido al Programa deberá ofertar el precio de los vehículos aplicando, después de impuestos, el descuento de la ayuda establecido en el Catálogo MOVELE para los mismos en el momento de la solicitud.
f) Una vez adquiridos los vehículos, el comercio/concesionario adherido procederá a rellenar por triplicado el formulario de solicitud de ayuda según el tipo de solicitante, disponible en la página www.idae.es (fichas 02, 03 y 04 del anexo) y se asegurará de que el comprador es una persona o entidad que cumple los requisitos del apartado séptimo de las presentes bases. Además, el concesionario/comercio deberá recabar del comprador la documentación que se indica en el apartado décimo según las características del mismo. Una vez cumplimentado correctamente el formulario de solicitud de ayuda y ser firmado por el comprador y el concesionario/comercio adherido, éste deberá remitir un ejemplar al IDAE junto con la documentación contemplada en el apartado undécimo de esta convocatoria, quedándose el concesionario/comercio y el solicitante con una copia cada uno como justificante de la ayuda solicitada.
g) En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos se podrá requerir al solicitante y/o concesionario/comercio que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de reserva.
h) Para comprobar que las solicitudes de ayudas correspondientes a los vehículos adquiridos se encuentran formuladas dentro del plazo establecido y se pueden acoger a las ayudas se comprobará que la fecha de los documentos de gasto y pago y de matriculación de los vehículos, están comprendidos dentro de las fechas indicadas en el procedimiento.
i) Comprobado el cumplimiento integro de las condiciones, el IDAE procederá a abonar al comercio/concesionario adherido el importe de la ayuda en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencia bancaria.
2. En caso de las operaciones de demostración o promoción contempladas en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la empresa promotora de los vehículos deberá ejercer el papel de comercio/concesionario adherido al Programa MOVELE frente al IDAE y, a su vez, el usuario del vehículo será equiparable a la figura del comprador.
3. En el caso de que las solicitudes de ayudas incluyan la incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento en los vehículos objeto de las ayudas, o bien sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos para los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa, se deberá hacer constar en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
Décimo. Documentación a entregar por el comprador al comercio/concesionario adherido al Programa.
1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Particulares:
Fotocopia del DNI.
Certificado de Hacienda de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
b) Administraciones Públicas:
Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud de ayuda.
c) Empresas, fundaciones y asociaciones:
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o DNI si es empresario individual.
Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención de acuerdo con la legislación vigente y copia de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para entidades excluidas del alta del IAE, declaración jurada de encontrase excluidas, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente.
Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de un mes con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente con obligaciones tributarias.
En el caso de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos, deberán presentar un compromiso por escrito, firmado por el representante legal de la empresa, de mantener el vehículo durante 36 meses en su patrimonio, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo hubiese recorrido una distancia de 60.000 Km.
Acreditación de la representación legal del firmante de la solicitud de ayuda.
2. Todos los solicitantes deberán presentar, debidamente firmada, la declaración responsable acerca de la solicitud, otorgamiento y/o percepción de cualesquiera otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación de la actuación objeto de la solicitud de ayudas que, a tal efecto, se recoge en el formulario de solicitud.
Undécimo. Documentación a entregar por el comercio/concesionario adherido al Programa al IDAE.
1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán conforme a los modelos que figuran en el anexo de estas bases y de acuerdo con la tipología del solicitante. Dichos modelos estarán disponibles y se cumplimentarán a través de la página web del IDAE (www.idae.es).
2. La documentación a aportar al IDAE, anexa al formulario firmado por el comprador y el comercio/concesionario, será:
a) Documentación indicada en el apartado décimo según el tipo de beneficiario.
b) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
d) Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:
Datos del vehículo vendido (marca y modelo)
Desglose del coste del vehículo y el descuento realizado dependiendo del tipo de vehículo, conforme a las cuantías especificadas en el Catálogo MOVELE, especificando para este concepto: «Descuento Programa MOVELE».
e) Justificantes de pago según se indica en el apartado decimosegundo.
f) En el caso de las operaciones de demostración o promoción contempladas en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la empresa promotora de los vehículos deberá presentar copia del contrato de arrendamiento cuya vigencia sea como mínimo de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que el vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km.
Duodécimo. Justificantes de pago.
a) Como justificantes de pago serán válidos los siguientes:
Si el pago se realiza mediante cheque nominativo u orden de transferencia, deberá adjuntarse copia de éstos junto con la copia del extracto bancario del beneficiario en el que se refleje el correspondiente cargo que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza a través de una entidad financiera vinculada con el concesionario/comercio se tendrá que adjuntar una copia del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada desde la financiera al concesionario/comercio por el importe total financiado.
b) En su caso, no serán válidos como justificantes de pago los recibos emitidos por el concesionario/comercio adherido al Programa.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras.
1. De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, serán obligaciones de los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras:
a) Responder de la veracidad de los documentos aportados.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social.
c) Las empresas que arrienden vehículos deberán mantener la propiedad de los vehículos adquiridos durante un mínimo de tres años, o 60.000 kilómetros.
d) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos por las presentes bases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.
2. Los adquirentes y/o usuarios finales de los vehículos especificados a continuación, deberán remitir al IDAE, con una periodicidad bimensual, a contar desde la fecha de adquisición o cesión de uso del vehículo, y durante dos años, la información recogida en el formulario creado al efecto, que figura en la página web del IDAE, sobre los resultados operativos de los vehículos objeto de ayuda:
Vehículos con dispositivos «a bordo»: En caso de que el beneficiario disponga de un sistema de gestión y análisis de esta información que permita sustituir al formulario, dicho sistema deberá ser aprobado previamente por el IDAE para la sustitución del formulario.
Cualquier vehículo acogido al Programa, siempre y cuando responda a una actuación conjunta de adquisición (con independencia de si son o no cedidos en uso) de tres o más unidades.
3. Para los restantes beneficiarios del Programa, el DAE articulará un procedimiento de seguimiento de datos mediante encuestas de datos.
Decimocuarto. Adhesión de concesionarios/comercios.
1. Adhesiones:
a) Podrán ser concesionario/comercios adheridos al Programa MOVELE las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado Español y que acrediten estar dados de alta en el IAE, así como, a efectos de este Programa, aquellas empresas que puedan llevar a cabo actuaciones como las contempladas en el apartado 3 del punto quinto de esta convocatoria.
b) Los concesionarios/comercios interesados en participar y colaborar en el programa MOVELE deberán hacer entrega al IDAE de la correspondiente ficha de adhesión (Ficha 01 del Anexo) debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página www.idae.es.
c) Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al concesionario/comercio para que en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.
d) Una vez admitida la adhesión por el IDAE, se facilitará al concesionario/comercio un código que le identificará como concesionario/comercio adherido y le permitirá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto.
e) El listado de los concesionario/comercios adheridos al programa MOVELE se publicará en la página web del IDAE.
2. Obligaciones: Son obligaciones de los concesionarios/comercios adheridos al Programa MOVELE:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de vehículos a través del Programa MOVELE.
b) Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo, después de impuestos, siempre en el momento del pago del vehículo y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original del vehículo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del Programa.
c) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo del Programa y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida el Director General del IDAE.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos con las tecnologías específicas que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
e) Mostrar en lugar visible dentro de las instalaciones del concesionario/comercios el logotipo del Programa MOVELE y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE. Así mismo, deberán adherir a los vehículos subvencionados dicho logotipo.
f) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se puedan organizar por el IDAE en las que se explicará el contenido del Programa y la finalidad del mismo.
g) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.
h) Someterse a las actuaciones de control que, en relación con las ayudas otorgadas, pudiera llevar a cabo el IDAE, así como la Intervención General del Estado.
Decimoquinto. Causas de reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios, comercios/concesionarios adheridos y empresas arrendadoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, destinatario o perceptor de la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la misma y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de adquisición o de uso y disfrute del vehículo o, en su caso, número de kilómetros recorridos.
3. Igualmente, en el supuesto de que las cantidades percibidas por el beneficiario, destinatario o perceptor de la ayuda como consecuencia, aislada o conjuntamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superase el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimosexto. Publicidad.–Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Programa MOVELE de ayudas IDAE.
Decimoséptimo. Contenido y práctica de notificaciones.–La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, salvo que el interesado o su representante hubieran comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.
Decimoctavo. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.–De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, sin perjuicio de la expresas remisiones contenidas en la presente resolución a determinadas condiciones y requisitos establecidos por la misma.
Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentran sometidas a los requisitos establecidos en las disposiciones y normativa de la Unión Europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayuda de minimis. Así pues, el importe de las ayudas no podrá superar los límites establecidos por la misma.
La jurisdicción aplicable será la jurisdicción ordinaria.
Decimonoveno. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.–De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los comercios/concesionarios adheridos al programa quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.
Por otra parte, la información que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que pueda publicar en su página web los datos identificativos correspondientes a los comercios/concesionarios adheridos al programa.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2009.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
ANEXO
Formularios del Programa MOVELE
Ficha 01: Formulario de adhesión de concesionarios/comercios al Programa.
Ficha 02: Formulario de solicitud de ayudas para particulares.
Ficha 03: Formulario de solicitud de ayudas para empresas, fundaciones y asociaciones.
Ficha 04: Formulario de solicitud de ayudas para Administraciones Públicas.
Ficha 05: Formulario de datos de seguimiento.

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Project Movele: Spain’s Electric Car Plan

In Spain the Ministry of Industry and the Institute for Diversifying and Saving Energy have come up with a plan that they’re calling Proyecto Movele. Under Movele, the government would install an electric car infrastructure in several cities and subsidize private purchase of a small fleet of electric cars (as well as buying some for itself).

The pretty southern Spanish town of Seville has been chosen along with the capital Madrid and the northern hub Barcelona to implement the Movele pilot electric car infrastructure project proposed by the Spanish Ministry of Industry. The cities’ energy authority will this year begin putting in place the recharging stations for an eventual fleet of 500 cars expected to be purchased partially by private owners and partially by the state (subsidized in both cases up to by 30% state funds).

Spain’s ambitious program of introducing EVs, hybrid and plug-in cars (a million units for 2014) is promoting the new network under the Movele program. Seville is getting recharging stations in the most used parking lots in the city, as well as at the airport, city hall offices and other official buildings.

Spain’s Seville, Madrid, Barcelona To Get Electric Car Infrastructure This Year

For the first phase of the project, 1.5 million Euros will be granted to the project. Estimates are that each charging post will cost approximately 1,000 Euros and the smart charging stations 5,000 Euros each. There are plans to build at least three 24-hour stations for quick battery changing at a cost of around 60,000 Euros each.

Previous reports had car maker Renault as a major player behind the plans to get electric cars on Spain’s roads within the next two to three years, with the government expressing the hope that a million electric cars could be in the country by 2011. In Paris the Autolib project hopes to put 4,000 cars on the road within a year. (Where these projects will get all these cars is not described). By 2011 Renault expects to sell 50,00 electric-driven cars in Denmark, Portugal, and Israel, three of the destination countries for Better Place infrastructure projects.

In Denmark, electric driven cars could be powered about 20% by wind power, while in Spain the figure for wind-driven energy can be as high as 40%. Renault says that on average, its battery-driven "Fluence" model would emit 60 grams of carbon dioxide per kilometer, versus an average of 158 for European cars.

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