Equipos de la constructora que se adjudicó la obra manipulan la primera sección de las torres que serán instaladas en el Parque Eólico de Qollpana.

Los estatutos promueven proyectos de energías renovables

REVE

Los estatutos autonómicos de Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro y Potosí consignan como competencia departamental el diseño de proyectos concernientes con las energías renovables.

– En la norma de La Paz se establece este acápite, pero hace un llamado a la preservación de la seguridad alimentaria.

– En Oruro se especifica no solo la generación de energía, además estipula su transporte en los»sistemas aislados»

– La ley autonómica de Chuquisaca determina la generación de proyectos de energía hídrica y eólica y hace mención a las hidroeléctricas.

– Potosí y Cochabamba replican esta iniciativa en sus normativas autonómicas departamentales.

– De hecho la Constitución Política del Estado (CPE) estipula en su artículo 378 que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico. Además señala que su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país.

– La Carta Magna en el articulado 379 además define que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, pero bajo la expresa condición de que sean compatibles con la conservación del ambiente.