Eólica en Oaxaca, con1.186 aerogeneradores, a la cabeza del sector eólico de México.

Piden informe sobre proyectos eólicos en Oaxaca

REVE

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó lo anterior al analizar un recurso de revisión, en el que el solicitante se inconformó con la respuesta de la dependencia.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deberá dar a conocer la documentación sobre la consulta de ejecución de proyectos de generación de energía eólica en Juchitán, Oaxaca.

 

La comisión respondió al particular que su tarea es brindar asistencia técnica y metodológica para una consulta, a petición de la Secretaría de Energía (Sener), autoridad responsable del proyecto de generación de energía eólica en esa región.

Precisó que para tal efecto desde 2013 cuenta con el “Protocolo para la Implementación de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas de conformidad con estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. Además, proporcionó la liga electrónica de dicho protocolo http://www.cdi.gob.mx/index.php?ption>com_docman&task;>cat_view&gid;>85&Itemid;>200019; lo orientó para que presentara su petición a la Sener, y le dio una liga de esa dependencia donde podría encontrar la información solicitada. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai, turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que manifestó que no se le proporcionó la información solicitada, lo que a su consideración era una declaración de incompetencia.

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En alegatos, el sujeto obligado afirmó que nunca se declaró incompetente para conocer de lo solicitado, toda vez que en la liga de internet proporcionada se puede advertir que la Sener cuenta con la misma información que obra en el expediente de la CDI.

En el análisis del caso, la comisionada ponente consideró inadecuado que la CDI remita al particular a la Sener, cuando cuenta con lo solicitado en sus archivos, más aún cuando no se tiene la certeza de que la dependencia federal tenga toda la información que ha generado la CDI en la consulta.

Después de resaltar la importancia de estas consultas, Kurczyn Villalobos dijo que en el “Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018” se puede observar que la CDI ha participado y participará en otras consultas para distintas dependencias. “Por lo que se le solicita que esté atenta a otras solicitudes de información y proporcione los documentos que den cuenta de su actuar, en los términos de la Ley Federal de Transparencia, y bajo el principio de máxima publicidad establecido en el Artículo 6 de la Constitución”, exhortó.