Eólica en Chile: parque eólico con aerogeneradores Goldwind

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El Tercer Tribunal Medio Ambiental, con sede en Valdivia acogió el pasado 16 de octubre a trámite el recurso de protección (interpuesto en el mes de agosto); “Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo (10 días), el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento”.

El parque eólico Negrete Cuel usará aerogeneradores GW87 de 1,5 MW pertenecientes a la empresa china Goldwind, líder en la fabricación mundial de turbinas eólicas.

La empresa Mainstream Renewable Power,desarrollador global de proyectos solares y eólicos, completó un acuerdo de financiamiento para iniciar la construcción el “Parque Eólico Negrete Cuel”, ubicado en la ciudad de Los Angeles, en el Bíobio, y que tendrá una capacidad de 33 MW.

Se espera que el parque, del que Mainstream es dueño en un 100%, esté operativo para el mes de septiembre de este año.

El proyecto eólico ha sido financiado sin necesidad de recurrir a un contrato de compra de energía (PPA), lo que significa que Mainstream venderá directamente la energía al mercado spot. Parte del financiamiento proviene de un crédito otorgado por el China Development Bank por US$52 millones.

Actualmente Mainstream cuenta en Chile con una cartera de proyectos solares y eólicos por 2.300 MW. A partir de 2009, año que se asoció con el desarrollador local Andes Energy, ha estado activo en el mercado nacional.

Tras la acogida del recurso interpuesto por las comunidades Coyán Mapu y Nahuén de Negrete contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto parque eólico Negrete, la Corte de Apelaciones de Valdivia pidió un informe a la empresa WPD Negrete Spa., para conocer cuáles fueron las informaciones presentadas para lograr la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

A su vez, dicho Tribunal rechazó la aplicación de una medida solicitada por las comunidades que buscaba la detención inmediata de las faenas por no “acompañar los antecendentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados” (art. 24 Ley 20.600).