Ley de energías renovables en Colombia

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El pasado 13 de mayo fue sancionada y promulgada la Ley 1715 de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”.

Con esta Ley se establece un nuevo escenario para el sector eléctrico, que favorece el uso eficiente de los recursos energéticos y la diversificación de las fuentes tradicionales de energía eléctrica. Se definen las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer), como: “aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran Fncer la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como Fncer según lo determine la Upme”. 

Uno de los principales beneficios es la autorización para entregar en la red excedentes de energía de los Autogeneradores, quienes hasta el momento únicamente podían producir energía eléctrica para su propio consumo, y por tanto debían desaprovechar los excedentes de energía que pudieran tener. La Ley extiende esta posibilidad a todos los Autogeneradores independientemente del recurso energético que empleen en su proceso de generación, un cambio trascendental respecto a algunas de las versiones durante el trámite legislativo. Los excedentes de energía de los pequeños Autogeneradores que usen Fncer se reconocerán como créditos de energía, los cuales podrán ser negociados conforme la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La Ley incorpora una nueva clasificación de Autogeneradores: de pequeña y gran escala, aunque solo se refirió a la forma de entrega de energía de quienes sean calcificados como de pequeña escala según los criterios que fije la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme).

Otro gran avance de la Ley 1715 es el envío de señales de precios de energía del Spot a la demanda nacional. Con esta inclusión se garantiza una real participación del usuario final de energía eléctrica en el mercado, en la medida que tendrá la oportunidad tomar decisiones de consumo según la señal de precio que observe principalmente en las horas pico. Hasta antes de la Ley, los consumidores finales no tenían acceso a esta información.

La generación distribuida también constituye una modificación importante del sector eléctrico respecto a cómo fue establecido en 1994. La nueva Ley permite que un generador cercano a un centro de consumo y conectado a un Sistema de Distribución Local (SDL) entregue energía directamente al usuario final.

El Congreso de la República aceptó las objeciones formuladas por el Presidente de la República, y aceptó no incluir el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Gas de Esquisto como Fncer. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no fue objeto de objeción, se mantuvo la posibilidad de subsidiar la generación con GLP en zonas donde sea más eficiente este recurso en reemplazo del Diesel.

Por otra parte, los incentivos para las Fncer son: (i) de carácter tributario, mediante deducciones en la declaración de renta de las inversiones relacionadas con estos fines; (ii) arancelarios, a través la exención en el pago de derechos arancelarios de importación de maquinaria y equipos destinados a este tipo de generación; y (iii) contables, en materia de depreciación acelerada de activos.

Finalmente, la Ley dispone la creación del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), con el que se podrán financiar total o parcialmente programas y proyectos dirigidos al sector residencial de estratos 1, 2 y 3, tanto para soluciones de autogeneración a pequeña escala, como para la promoción de eficiencia energética y buenas prácticas.

La Upme y la CREG quedan a cargo de la expedición de la regulación aplicable a las Fncer, a los nuevos esquemas de Autogeneración, y a las señales de precio a la demanda, entre otros. La Ley concedió doce (12) meses al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación a su cargo.

La entrega de excedentes de los Autogeneradores, la respuesta de la demanda, la generación distribuida y los incentivos fiscales implican cambios trascendentales en el sector eléctrico actual y contribuyen a la posibilidad de diversificar la matriz energética del país. Estas son las grandes apuestas de la Ley 1715 de 2014.

Juan José Angulo

Energía & Recursos Naturales de prietocarrizosa